REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO BECERRA y MERY DEL CARMEN PIRELA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante y Licenciada en Enfermería, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.000.016 y V-5.891.704, domiciliados en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada YESMI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.314.118, del mismo domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.380 y civilmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha nueve (09) de junio del año dos mil tres (2003), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos y de Bienes conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha once (11) de agosto del año dos mil tres (2003). Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del 2006, que corre inserta al folio 31 del presente expediente, el ciudadano: LUIS ALBERTO BRICEÑO BECERRA, anteriormente identificado, solicita se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación, sin que se haya producido reconciliación alguna, previa notificación de la cónyuge MERY DEL CARMEN PIRELA QUEVEDO, quien se dio por notificado el día once (11) de julio del año dos mil seis. Mediante auto de fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 238, Año 1981. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, LUIMAR ALBERTO, MARIETZY ALEJANDRA y CESAR UBALDO BRICEÑO PIRELA, expedidas la primera por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, la segunda y tercera por la Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 478, 189 y 268, correspondientes a los años 1983, 1987 y 1988, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, los ciudadanos LUIS ALBERTO BRICEÑO BECERRA y MERY DEL CARMEN PIRELA QUEVEDO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha once de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (11-12-1981) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: LUIMAR ALBERTO, MARIETZY ALEJANDRA y CESAR UBALDO BRICEÑO PIRELA, actualmente de veinticinco (25), veintiuno (21) y diecinueve (19) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que desde hace algún tiempo han surgido graves problemas que no vienen al caso mencionar, los cuales han afectado la paz y tranquilidad de su matrimonio, impidiendo la vida en común entre ellos, en virtud de lo cual decidieron separarse de mutuo acuerdo; quedando decretada dicha separación en fecha once (11) de agosto del año dos mil tres (2003), y el Régimen Familiar y económico acordado por las partes. Así mismo manifestaron que en la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Centenario, Edificio Nº 08, Apartamento 62, en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicho apartamento ubicado en el piso 6to, tiene una superficie de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Centímetros (63,88) y consta de las siguientes dependencias: recibo comedor, tres dormitorios, un baño, cocina, lavadero, dos espacios para closets y puesto para estacionamiento, sus linderos son: NOROESTE: pasillo de circulación, NORESTE: apartamento 8-61, SUROESTE: fachada posterior del Edificio y SURESTE: apartamento 8-63, sus demás características aparecen en documento de condominio de fecha 8 de febrero de 1985, bajo el Nº 14, Tomo 4to, Protocolo 1º, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 07 de octubre de 1986, quedando registrado bajo el Nº 11, Tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, del referido año, dicho inmueble se encuentra totalmente libre de gravamen, ya que en fecha 27 de mayo de 2002, fue notariado documento de liberación de hipoteca que pesaba sobre el mismo, en la Notaria Cuarta del Estado Mérida dejándolo inserto bajo el Nº 29, Tomo 24, de los libros de Autenticación llevados en esa Notaria. En lo que respecta al referido inmueble ambos cónyuges convinieron de mutuo y amistoso acuerdo ceder la totalidad de sus derechos y acciones a favor de sus hijos LUIMAR ALBERTO, MARIETZY ALEJANDRA y CESAR UBALDO BRICEÑO PIRELA. 2.- Un vehículo con las siguientes características: Marca; Fiat: Modelo; Uno S “Base”: Año; 2001: Color; Azul: Placas: LAK-59H: Serial de carrocería; 98D15824014244472: Serial de Motor; 6230796: Clase; Automóvil: Tipo; Sedan: Uso; Particular: Según certificado de Registro de Vehículo Nº 3399479 (98D15824014244472-1-1), emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. En lo que respecta al referido mueble ambos cónyuges convinieron de mutuo y amistoso acuerdo que el mismo se adjudique en plena propiedad, posesión y dominio al cónyuge LUIS ALBERTO BRICEÑO BECERRA. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ----------------------------------------.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO BECERRA y MERY DEL CARMEN PIRELA QUEVEDO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha once de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (11-12-1981) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 238. Esta Juzgadora no se pronuncia en cuanto al Régimen Familiar de los hijos, es decir, en cuanto a; la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los mismos, por cuanto los ciudadanos LUIMAR ALBERTO, MARIETZY ALEJANDRA y CESAR UBALDO BRICEÑO PIRELA, son mayores de edad, de conformidad con el artículo 18 del Código Civil Venezolano y según consta en partidas de nacimientos insertas a los folios seis (06) siete (07) y ocho (08) del presente expediente. ASI SE DECIDE.-----------
Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Asim / 07121.