REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: DARWIN YOZMAR MORA MORA y OMITIR NOMBRE, venezolanos, el primero almacenista y mayor de edad, la segunda estudiante y de dieciséis años de edad, representada por la madre MARIBEL SOSA MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.954.701, quien concede autorización para que la Separación de Cuerpos pueda efectuarse válidamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.123.900 y V-20.431.538, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábiles, (actualmente la ciudadana SINDY BELL LOBO SOSA alcanzó la mayoría de edad), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO DE J. MONSALVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.709, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.871, domiciliado en la Avenida 1, Hoyada de Milla, Nº 0-127, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete. Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio del 2008, que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, los ciudadanos: DARWIN YOZMAR MORA MORA y SINDY BELL LOBO SOSA, plenamente identificados en autos, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde que se declaro dicha Separación. Mediante auto de fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 29, Año 2005. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los cónyuges SINDY BELL LOBO SOSA y DARWIN YOZMAR MORA MORA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 353 y 234, correspondientes a los años: 1989 y 1987, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: DARWIN YOZMAR MORA MORA y SINDY BELL LOBO SOSA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco de agosto del año dos mil cinco (05-08-2005) por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Carabobo, Las Mesitas del Chama, calle principal, casa S/N, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse legalmente de cuerpos; quedando decretada dicha separación en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete. Así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -----------.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: DARWIN YOZMAR MORA MORA y SINDY BELL LOBO SOSA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha cinco de agosto del año dos mil cinco (05-08-2005) por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 29.- ASI SE DECIDE.----------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/14610.-
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