REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALDANA PAREDES y CLARA YANIRA VILLARREAL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el primero en el Sector denominado “Chijos”, segunda vereda, Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida, y la segunda en el Caserío Agua Blanca, casa sin número, Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.395.632 y V-13.897.960, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, domiciliado en la Población de Timotes, Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.227; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 42, Año 1989. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 89, Año 1993. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 107, Año 1997. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (21-07-1989), por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa S/N, ubicada en el Caserío Agua Blanca, de la Población de Timotes, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida. Señalaron que desde el dos (02) de mayo del año 1998 se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de diez (05) años. Así mismo manifestaron que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALDANA PAREDES y CLARA YANIRA VILLARREAL RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiuno de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (21-07-1989), por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, de los hijos, la adolescente: OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de la adolescente: OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana: CLARA YANIRA VILLARREAL RAMIREZ. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano LUIS ALBERTO ALDANA PAREDES, ya identificado, se compromete a cancelar, mensualmente, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) para cada uno de los hijos, y un aumento proporcional anual del 10% del monto antes referido, incluyendo un aporte de dos (02) Bonos para cada uno de ellos por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), el primero en el mes de septiembre y el segundo en el mes de Diciembre de cada año, los referidos bonos tendrán un aumento del 10%; asimismo, el mencionado padre velará por otros gastos necesarios de los hijos, tales como: vestido, asistencia y atención médica, estudios, entre otros, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Artículo 365 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar que incluye visitas, vacaciones, paseos, ambos padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos, y en perfecta concordancia con lo consagrado en el Artículo 385 y siguientes de la citada Ley. ASI SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19586.