REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: PABLO VIELMA ZERPA y GLADYS QUINTERO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Chef de Cocina y Ocupaciones del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.467.403 y V-9.475.575, respectivamente, domiciliados y residenciados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.918; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada con el Nº 9, Año 1992. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 348, Año 1993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos noventa y dos (19-08-1992) por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida hoy Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Los Llanitos de Tabay, Loma de Las Mercedes, Casa S/N, punto de referencia Kiosco Azul, Estado Mérida. Señalaron que la vida conyugal fue interrumpida desde el día 10 de mayo del año 2000, sin que hasta la presente fecha hayan logrado reconciliarse; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la vida conyugal no adquirieron bienes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: PABLO VIELMA ZERPA y GLADYS QUINTERO LEON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecinueve de agosto del año mil novecientos noventa y dos (19-08-1992) por ante el Juzgado del Municipio Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida hoy Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 9. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad del adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana GLADYS QUINTERO LEON. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano PABLO VIELMA ZERPA, se obliga a la manutención y a los gastos de estudios, útiles escolares, uniformes, asistencia médica, es por lo que el padre establece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, quien se obliga a aportarlos para su hijo, así mismo esta cantidad será aumentada en un diez por ciento (10%) anual; e igualmente el padre se obliga a aportar un Bono Especial de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) para uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre cuando comience el adolescente sus estudios y otro Bono por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) en el mes de Diciembre para vestuario y calzado de fin de año y otros que tengan a bien de darle el padre, dichos bonos serán aumentados en un diez por ciento (10%) anual, así como cualquier otro gasto necesario tal como asistencia médica y medicinas. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen Amplio, pudiendo visitar a su hijo cada vez que lo crea conveniente. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19595.