TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AIDEE GUILLEN PEREIRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.877, domiciliada en la Urbanización Mocoties, vía la Panamericana, casa sin número, Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y doce (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.665.263, V-22.665.262 y V-24.879.452, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar diversos beneficios legales y contractuales, como una póliza en la empresa Seguros Caracas, Prestaciones Sociales dejadas en la empresa URBASER, y Seguro Social, así como cualquier otros beneficios derivados de la relación laboral del causante JOSE ANTONIO RODRIGUEZ REINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.051, quien laboró como obrero en la empresa URBASER, siendo su último domicilio en esta ciudad, de Mérida Estado Mérida, el cual falleció ad-intestato, el día tres (03) de octubre del 2008, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 44, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007), expedida por el Prefecto Civil de La Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del estado Mérida.-------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los adolescentes: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS ADOLESCENTES Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes: OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CARMEN AIDEE GUILLEN PEREIRA, ya identificada, en su carácter de legítima madre de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03336.
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