REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ CARRIZO y ANA EMELY RIVAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.751.404 y V-16.881.062 respectivamente, domiciliados el primero en Sector el Salado, casa S/N, detrás de la Escuela Unidad Educativa el Salado, y el segundo en Avenida Bolívar con calle Vargas Nº 3-2, Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA ROMERO DE DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.033.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.942, de este mismo domicilio e igualmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintiuno (21) de julio del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Secretaria del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 2. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, signada bajo el Nº 179. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ CARRIZO y ANA EMELY RIVAS ANDRADE anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal Miranda del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2001, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijando el domicilio conyugal en la Avenida Bolívar con calle Vargas Nº 3-2, frente a la Clínica Victoria, Timotes, Estado Mérida. Señalando las partes que desde el día 1º de diciembre del año 2001, se encuentran separados de hecho, suspendiendo desde ese tiempo la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hija, desde dicha época han estado viviendo en residencias separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que debieran ser objeto de partición alguna, y así lo declaran. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ CARRIZO y ANA EMELY RIVAS ANDRADE, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Consejo Municipal Miranda del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 02. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre sufragara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f, 200,00) mensual; como también un bono vacacional de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f, 200,00), y un bono especial en el mes de diciembre de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f, 200,00), la cantidad de la obligación de manutención y de los bonos serán aumentados anualmente en un diez por ciento (10%), se establece que ambos padres compartirán en igual proporción los gastos médico-odontológicos, de educación, vestuario y recreación que necesite la hija. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto, el padre podrá visitar a su hija cada vez que lo desee, donde esta se encuentre, siempre y cuando estén dadas las condiciones que necesita la niña y no interrumpa las horas de descanso y estudio de su hija, los periodos vacacionales tales como; el escolar, navidad y semana santa, serán compartidos con su hija, previo acuerdo de los padres, para el caso de viajar al exterior con cualquiera de los padres, se observaran las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a la respectiva autorización. ASI SE DECIDE.------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-


La Sria.


Asim / 19590