REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GONZALO DE JESUS ARAUJO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de ocupación agricultor, y oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.106.830 y V-6.112.477 respectivamente, domiciliados el primero en Sector Piedra Gorda, casa s/n, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, y la segunda en el Callejón Camino Real, casa s/n, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO y ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.831 y 11.208, en su orden, de este mismo domicilio e igualmente hábiles; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintiuno (21) de julio del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, signada con el Nº 14. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: HENRRY DE JESUS, VILMA DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, de treinta y dos (32), treinta (30) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, signadas bajo los Nros. 360, 166 y 499. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos GONZALO DE JESUS ARAUJO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha catorce (14) de marzo del año 1977, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: HENRRY DE JESUS, VILMA DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE. Fijando el domicilio conyugal en la Avenida Principal del Sector el Llanito, casa sin número de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el primero de enero del año dos mil (2000), no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Manifiestan que en la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna, y así lo declaran a los efectos legales pertinentes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GONZALO DE JESUS ARAUJO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Miranda, Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha catorce (14) de marzo del año 1977, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 14. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano GONZALO DE JESUS ARAUJO, velara por los gastos necesarios del adolescente OMITIR NOMBRE, tal como vestido, uniformes escolares, útiles escolares, estrenos navideños, asistencia médica, medicinas, estudios, etc, asimismo el padre conviene en fijar una mensualidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 100,00) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 375 de la misma Ley, esta obligación de manutención se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, en un diez por ciento (10%) para la fecha del ajuste de acuerdo a lo previsto en la norma citada, dicha obligación de manutención será depositada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 01080109580200157764 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, que aperturo la madre del adolescente a su nombre. Para el mes de agosto y diciembre el padre le dará a su hijo, un bono doble, de acuerdo a la obligación acordada, aumentada en un diez por ciento (10%), es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 200,00). CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se seguirá manteniendo abierto, ambos padres GONZALO DE JESUS ARAUJO y MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO, se pondrán de acuerdo sobre lo que mas convenga al bienestar de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
Asim / 19596
|