REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO SALAS y ANA SILEISE ORTEGA BALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.353.656 y V-14.707.867, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36779; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 35, Año 1994. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 394, correspondiente al año 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha cinco de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (05-03-1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa S/N, Mérida, estado Mérida. Señalaron que desde el día veinte (20) de febrero del año 1999, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, viviendo cada uno en domicilios separados y sin posibilidad de reconciliación; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que forman parte de la comunidad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO SALAS y ANA SILEISE ORTEGA BALAGUERA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (05-03-1994) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana ANA SILEISE ORTEGA BALAGUERA, habitando con ella en la casa donde esta tiene establecida su residencia permanente. TERCERO: Cumplimiento con lo establecido en los Artículos 352, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre pasará como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) los primeros cinco (05) días de cada mes, contados a partir del mes de agosto del año 2008, y el cual se irá incrementado en un 20% anual. Ambos padres han convenido sufragar los gastos de alimentos, vestido, medicinas, educación y recreación en las medidas de sus posibilidades. En relación a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el padre ANGEL CUSTODIO SALAS, pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. Y en el mes de diciembre de los años sucesivos le pasará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por concepto de Bono Navideño, dichas cantidades se irán incrementando en un 20% anual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio y suficiente, para el adolescente, acordando que permanezca bajo la custodia material de su legitima madre, pero el padre podrá visitarlo en vacaciones escolares y podrá llevárselo previo acuerdo con la madre. ASI SE DECIDE.---
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/19658.
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