REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de septiembre del dos mil ocho.
198º Y 149º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.720, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, calle Universidad, Nº 42, y MARVIN DAYANA GUILLEN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.103, domiciliada en la Avenida Las Americas, Sector Santo Domingo, calle 1, casa Nº 2-12, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre establece pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, estableciendo dos (02) bonos especiales, el navideño en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) y el bono escolar en la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,oo). SEGUNDO: Se establece un aumento del 10% sobre dichas cantidades cuando se incremente el sueldo del ciudadano ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO. TERCERO: Estas cantidades deben ser descontadas directamente del sueldo que devenga el padre obligado y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco del Caribe a nombre de la madre MARVIN DAYANA GUILLEN DE ROJAS que la posee el organismo empleador. Visto lo acordado por las partes este Tribunal acuerda se homologue el Convenimiento y dejar sin efecto la Obligación de Manutención fijada de manera provisional, para lo cual se ordena oficiar y se acuerda el cierre y el archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ALBER ENRIQUE ROJAS GUERRERO y MARVIN DAYANA GUILLEN DE ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/12131