REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO
198º Y 149º
Visto la solicitud, de ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, interpuesta por el ciudadano WILLY OSPINA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.827.800, en el cual hace un OFRECIMIENTO, por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales, así como un bono navideño por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para el mes de diciembre de cada año, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, así mismo, vista el acta levantada por ante este despacho en fecha 08 de julio del año dos mil Ocho e inserta al folio 14, en la cual la ciudadana CRISTAL QUIJANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.577.195, en condición de progenitora de la niña antes mencionada, manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, mediante la referida solicitud, en consecuencia, este Tribunal en interés superior de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, acuerda PRIMERO: fijar Provisionalmente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, más un Bono en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), para el mes de diciembre de cada año. SEGUNDO: Se Exhorta a la ciudadana Cristal Quijano Pérez, antes identificada a seguir el procedimiento correspondiente. TERCERO: El cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 19373, DEMANDANTE: OSPINA ALARCON WILLY. DEMANDADO: QUIJANO PEREZ CRISTAL; MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 25-06-2008. CÚMPLASE. . CÚMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 19373
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