TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ
Nº 03. Mérida, veinticuatro de Septiembre del año dos mil ocho.


198° y 149°

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, de fecha quince (15) de Julio del año dos mil ocho, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI y MARISOL VILLAMIZAR GUTIEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.259 y V-12.350.872, domiciliados en el Sector La Huerta, Calle 2, Casa Nº 52, Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida y en el Sector San Bunaventura, Calle Principal, Casa Nº C 1-49, Planta Alta, Parroquia Matriz, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.653, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/19641.