REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de 11 años de edad, hijo de los ciudadanos MARCO LUIS ARIAÑO y GREGORIA DEL CARMEN NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.467.790 y 16.933.002. Visto de igual forma la Medida de Protección en Entidad de Atención dictada por este Tribunal al folio 104, para que la misma fuera ejecutada en la Fundación Negra Hipólita de esta ciudad de Mérida, y vista la comunicación que precede al folio 186, emanada de de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) a la cual anexan Informe Social, del cual se desprende que el niño antes mencionado se encuentra en la actualidad en la Fundación Don Bosco de esta ciudad de Mérida, en consecuencia, el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 28 y 80 de la misma Ley, acuerda la Ratificación de la Medida de Protección en Entidad de Atención y la modificación a lo ordenado en cuanto al lugar de permanencia del niño OMITIR NOMBRE, siendo actualmente la Fundación Don Bosco de esta ciudad de Mérida, conforme a lo establecido en el articulo 126 literales “i” y “e” Ejusdem, todo en beneficio del prenombrado niño, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, brindándole de esta forma la protección necesaria al citado niño. Ofíciese a la entidades de atención antes mencionadas, a los fines de hacerles saber lo antes decidido. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 17628
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