REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ  Nº  03.
 
MÉRIDA, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DOS MIL OCHO.-
 
 
198º   Y   149º
 
 
Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de 11 años de edad, hijo de los  ciudadanos MARCO LUIS ARIAÑO y GREGORIA DEL CARMEN NEGRETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.467.790 y 16.933.002. Visto de igual forma la  Medida de Protección en Entidad de Atención dictada por  este  Tribunal al folio 104, para  que  la misma  fuera  ejecutada en la  Fundación Negra  Hipólita de  esta  ciudad  de  Mérida, y  vista la  comunicación que  precede al  folio  186, emanada de de  la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de  Derechos de Niños, Niñas  y Adolescentes (IDENA) a la  cual anexan Informe  Social, del  cual se  desprende que  el niño  antes  mencionado  se  encuentra  en la  actualidad  en la  Fundación  Don  Bosco de  esta ciudad  de  Mérida,  en consecuencia,  el Tribunal conforme  a  lo establecido  en el articulo 131 de  la  Ley Orgánica  para  la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en  concordancia  con lo establecido  en los articulo 8, 28 y 80 de  la  misma Ley, acuerda  la  Ratificación de  la Medida  de  Protección en Entidad de  Atención y  la  modificación a lo ordenado en cuanto al lugar de  permanencia  del niño  OMITIR NOMBRE, siendo actualmente la Fundación Don Bosco de esta  ciudad de  Mérida, conforme a lo establecido en el articulo 126 literales “i” y “e” Ejusdem, todo en beneficio del prenombrado niño, a los fines de asegurarle el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, brindándole de esta  forma  la protección necesaria al citado niño. Ofíciese  a la  entidades  de  atención antes  mencionadas,  a  los  fines  de  hacerles  saber  lo antes decidido. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZ TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ELSY  GUILLEN RAMÍREZ
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
 
SRIA.
 
MIR/jaa/EXP. 17628
 
 
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