TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 25 de Septiembre del año dos mil ocho-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 17 de Septiembre de 2008, levantada a los ciudadanos ARAQUE DE SOSA MILAGROS ESTHER y ARTURO SOSA MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.295.215 y V-13.500.167, respectivamente, en la cual los ciudadanos antes mencionados solicitaron el cierre y archivo del presente expediente a los fines de evitar sentencia tradictorias en función del régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijas, el cual fue nombrado anteriormente y se comprometen a cumplirlo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 17833. DEMANDANTE: ARTURO SOSA MÁRQUEZ. DEMANDADO: MILAGROS ESTHER ARAQUE DE SOSA. MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. FECHA DE ENTRADA. 07-11-2007. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/17833