REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE ALI PEÑA BRICEÑO y MARIA TIBISAY ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.101 y V-9.470.112, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RIVAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.027.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.778, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 56, Año 1988. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: EMILY YULIANA, YOHANA ELIMAR y OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 294, 349 y 16, correspondientes a los Años: 1989, 1990 y 1994, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges antes mencionados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (29-12-1988) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: EMILY YULIANA, YOHANA ELIMAR y OMITIR NOMBRE, el primero y segundo mayores de edad, y el último de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 24 de Julio, Pan de Azúcar, Parte Alta, casa S/N, jurisdicción del Municipio Montalbán, Ejido, Estado Mérida. Señalaron que desde el 15 de noviembre de 2000, se separaron de hecho, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, ni tienen interés alguno en seguir manteniendo el vínculo matrimonial; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza más de siete (07) años. Así mismo manifestaron que en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales correspondientes. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE ALI PEÑA BRICEÑO y MARIA TIBISAY ROJAS ROJAS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (29-12-1988) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana MARIA TIBISAY ROJAS ROJAS. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano JOSE ALI PEÑA BRICEÑO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales entregará directamente a la madre y dos (02) Bonos Especiales cada uno por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en los meses de Julio y Diciembre, cantidades éstas que serán aumentadas en un diez por ciento (10%) sobre el monto fijado de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen Abierto, siempre y cuando estas visitas no afecten o perturben la privacidad de la madre, así como, respetar los horarios, descanso y esparcimiento del adolescente y las actividades educacionales. En cuanto al tiempo de vacaciones, será acordado por los padres, tal y como se ha venido cumpliendo desde la separación de hecho de los mismos. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/19657.
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