TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02, MÉRIDA, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: CARLOS ANDRES ACEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.807, y OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.412, asistidos por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera, de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Pjpp/19733.
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