REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho.


198º y 149º


Vista el Acta de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho, inserta al folio 14 del presente expediente, levantada a los ciudadanos AIXA MADELEINE SIERRA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.368, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Juan XXIII, Torre E, Apartamento 34, Mérida, Estado Mérida y LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.184, domiciliado en El Valle, Sector Monterrey, Parcela Los Nísperos, entrada a Monterrey, Estado Mérida, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En la cual la ciudadana AIXA MADELEINE SIERRA PRATO, antes identificada, aceptó el Ofrecimiento por concepto de Obligación de Manutención, realizado por el ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, antes identificado, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE. El padre ciudadano LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, suministrará para su hija la cantidad CUATRO CIENTO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, así mismo, aportará dos Bonos Especiales en los meses Julio y Diciembre de cada año, por la cantidad de CUATRO CIENTO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) cada uno. Tanto la Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, serán aumentadas anualmente en un quince por ciento (15%). Dichas cantidades serán depositarán en la Cuenta de Ahorro del Banco Federal Nº 0133-0047-04-1100070480, a nombre de la ciudadana AIXA MADELEINE SIERRA PRATO. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AIXA MADELEINE SIERRA PRATO y LUIS ENRIQUE BALZA MUÑOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/19755.