REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALFONSO PUENTE PEÑA y ERIKA YARITZA SANCHEZ ZARATE, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedor y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.175.837 y V-10.719.980, respectivamente, residenciados, el primero en la Tienditas del Chama, Calle Corazón de Jesús, Nº 15, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Trapiche, Bloque 4, Edificio 2, P.B., Apto. 00-03, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 346 de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ALFONSO PUENTE PEÑA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales quincenales de CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 112,50), a partir del quince (15) de agosto del 2008. Igualmente ofrece dos Bonos Especiales, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00) el Escolar a cancelar el quince (15) de septiembre y por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) el navideño, a cancelar en el mes de diciembre. Ofrece incrementar anualmente CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) en base a la Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, siempre que efectivamente perciba aumento en su salario. Cantidades que serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que a tal efecto apertura la progenitora. En cuanto a los gastos de asistencia, atención médica y medicinas se compromete a cancelar el 50% de los mismos. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. --------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ALFONSO PUENTE PEÑA y ERIKA YARITZA SANCHEZ ZARATE, plenamente identificados en autos, en beneficio de niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19798 de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19798.