REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.



198º y 149º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE CARLOS BARROS CUJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.212.533, domiciliado en El Arenal, La Vega de San Antonio, Calle San Miguel, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARIANELA RIVERA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora de alimentos, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.517.370, domiciliada en Urbanización Don Perucho, calle 10, casa Nº 6-67, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de julio de 2.008, acta Nº 296, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: la progenitora expuso estar de acuerdo con la obligación de manutención a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE que está ofreciendo su progenitor, ciudadano JOSE CARLOS BARROS CUJIA, en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales. Los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y de navidad, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada uno de éstos. Los gastos médicos en un 50% y un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia, comprometiéndose la progenitora aperturar una cuenta de ahorros para tal fin y solicitó que los depósitos de las mensualidades los realice dentro de los primeros cinco días de cada mes. El bono escolar para el 01 de septiembre y el 15 de diciembre el bono navideño, respectivamente de cada año. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE CARLOS BARROS CUJIA y MARIANELA RIVERA CAMACHO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03






ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR







ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



MIR/Syc/EXP. 19803