REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de Septiembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERMAN ALEXIS PEÑA DUGARTE y MARBEYA DEL CARMEN ZAMBRANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.174.363 y V-15.754.585, respectivamente, domiciliados en Santa Catalina, parte alta, Vía Principal, Casa S/Nº, Municipio Libertador, estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 29 de Julio del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, al respecto la madre expuso: “estoy de acuerdo con la obligación de manutención a favor de mis hijos OMITIR NOMBRES, que está ofreciendo su progenitor, ciudadano GERMAN ALEXIS PEÑA DUGARTE en la cantidad de Bs. 200,00 mensuales. Los bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar y la navidad, en la cantidad de Bs. 200,00; cada uno de éstos. Los gastos médicos en un 50%. Y aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia, comprometiéndome aperturar una cuenta de ahorros para tal fin, y solicito que los depósitos de las mensualidades los realice dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes, el bono escolar para el 01 de septiembre y el 15 de Diciembre el bono navideño, respectivamente, de cada año”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERMAN ALEXIS PEÑA DUGARTE y MARBEYA DEL CARMEN ZAMBRANO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19804