REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de Septiembre del dos mil Ocho.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YANERIS DEL CARMEN SOSA MONTILLA y SUAREZ ORDUZ FREDY , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.198.432 y E-13.929.943, respectivamente, domiciliados la primera en San José Aldea Tostos, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y el segundo en El Molino, casa S/N, Canaguá, Municipio Arzobispo Silva del Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 21 de Julio del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “Estoy en la disposición de fijar en la cantidad de Bs. 120,00 mensuales, los cuales entregaré a la madre de mi hijo dentro de los cinco días de cada mes. El bono navideño en la cantidad de Bs. 200,00, para contribuir con los gastos típicos de la época, igualmente los entregaré a la progenitora el 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos los asumo en un 50% y establezco un aumento del 10% anual, tomando en cuenta las cantidades señaladas en la audiencia. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana YANERIS DEL CARMEN SOSA MONTILLA, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y me comprometo a firmar recibos en señal de conformidad”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANERIS DEL CARMEN SOSA MONTILLA y SUAREZ ORDUZ FREDY, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-

J R/ 19813