REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: KOVALESKY MAYVIN MELEAN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.443.579, domiciliada en la Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Los Curos, parte baja, vereda Nº 7, casa Nº 01, frente a la Brigada de Rescate, Mérida, Estado Mérida y DANY JAVIER AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.588.219, domiciliado en El Vallecito, Avenida Principal, casa Nº 5, parte baja, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de julio de 2008, en relación a la Homologación Fijación Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: quedó establecida en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.372,00) mensuales. Así mismo, quedó establecido que dicha cantidad de dinero será entregada personalmente por el padre a la madre de su hijo, ciudadana KOVALESKY MAYVIN MELEAN TORRES oportunamente, en forma adelantada, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente se fijó un bono especial adicional para el mes de diciembre; el cual consiste en que el padre asume la obligación de comprarle a su hijo toda la ropa, calzado, juguetes y otros que requiera para esa época del año, estimado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) una vez al año. Así mismo, las partes acordaron que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bono Especial adicional establecidos en el presente acuerdo, serán aumentadas anualmente en forma automática en un quince por ciento (15%) una vez al año y los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos en su totalidad por el padre, garantizándole a su hijo todos sus derechos en forma integral. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos KOVALESKY MAYVIN MELEAN TORRES y DANY JAVIER AVENDAÑO HERNANDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19821