REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAURY ZENAIDA MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.232.039, domiciliada en El Corozo, calle Las Acacias, casa s/n, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.621.762, domiciliado en el Sector El Estanquillo Alto, calle principal, casa Nº 1721, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de julio del año 2008, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI, podrá buscar a su hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, cada quince (15) días, el sábado o el domingo. En el horario comprendido entre las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del mismo día, hora en que la niña deberá regresar al domicilio de la madre. Por último, se comprometieron los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MAURY ZENAIDA MENDOZA MENDOZA y JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIR/Syc/EXP.19824