REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de Septiembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ ANGELA TORO LONDOÑO y FRANKLIN JOEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.488.554 y V-12.219.704, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Lagunita, cuarta vereda (la paz), casa S/N, Tovar Estado Mérida y el segundo en la Av. Las Américas, Resid. Monseñor Chacón, Torre A, Piso 1, Apto. 1-4, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Tovar, Estado Mérida, de fecha del 08 de Julio del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano Franklin Joel Rodríguez podrá ejercer su derecho a la convivencia familiar para con su hija todos los fines de semana desde el día sábado, a partir de las 9:00 a.m hasta el día domingo; 6:30 p.m. hora límite. En cuanto a vacaciones escolares se establece la mitad del lapso vacacional la tendrá la madre y la otra mitad del tiempo el padre. En Diciembre, el 24 con el padre, el 31 con la madre y al año siguiente alternado. En vacaciones cortas; carnaval y semana santa alternados. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUZ ANGELA TORO LONDOÑO y FRANKLIN JOEL RODRIGUEZ GUTIERREZ plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19855