REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 25 de Septiembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos KISBEL EVELYN PEREZ ZERPA y ALEXI D’ JESUS VIELMA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.337.517 y V-16.443.004, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Principal de San Onofre, casa Nº 12, Ejido, Municipio Campo Elías, estado Mérida, y el segundo en Ejido, Av. Centenario, San Onofre, casa San Benito, Municipio Campo Elías Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 07 de Agosto del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “estoy en la disposición de fijar una Obligación de Manutención, a favor de mi hija OMITIR NOMBRE, en la cantidad de Bs. 250,00 mensuales. Los bonos especiales, en la cantidad de Bs. 200,00 el bono escolar para el mes de septiembre, y la cantidad de Bs. 500,00 el bono navideño en el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se generan a propósito del inicio del año escolar y de la época decembrina. Los gastos médicos y de medicina los asumo en un 50%. Y establezco un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia”. Presente la progenitora la ciudadana KISBEL EVELYN PEREZ ZERPA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta, que por concepto de Obligación de Manutención, ha hecho el progenitor de su hija, solicitando que tanto las mensualidades como los bonos especiales sean depositados dentro de los cinco días de cada mes (mensualidad), en la cuenta de ahorrros Nº 0105 0672 710672079666, para el 01 de septiembre, el bono escolar y el bono navideño para el 15 de diciembre de cada año respectivamente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KISBEL EVELYN PEREZ ZERPA y ALEXI D’ JESUS VIELMA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19882