REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintinueve de septiembre del dos mil ocho.
198º Y 149º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.460.979, domiciliado en la Urbanización Don Luis calle 4, etapa 3 manzana 10, casa Nº 45, y MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.899, domiciliada en la Hoyada de Milla pasaje Calderón Nº 1-88 Mérida, para acordar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE de 8 años de edad; en tal sentido manifestó la madre que en vista de que la niña en reiteradas oportunidades le ha manifestado su deseo de vivir con su padre, y las veces que lo visita, manifiesta llanto a su regreso, es por lo que ella toma la decisión para que la niña sea feliz permitir irse con su padre; quien manifestó que él no tiene ningún inconveniente que él ya lo ha conversado y quiere también la convivencia familiar tanto para su grupo familiar como para con su hija, no tiene ningún inconveniente en que la niña mantenga una relación frecuente con la madre por lo que establece un Régimen de Convivencia familiar a favor de la niña con la madre los fines de semana a partir del día viernes en la tarde hasta el domingo, comprometiéndose el padre a llevarla hasta la casa de la madre. En la reunión estuvo presente la ciudadana Fiscal Décima Quinta (E) Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE. Tribunal le manifiesta a los padres que respeta la decisión tomada, pero que ambos están obligados en la responsabilidad de crianza de la niña por lo que debe contribuir a través de la orientación de la niña que comparta con ambos padres, ya que lo que en este momento se determinará es la custodia de conformidad con el artículo 358 que establece que ambos padres están en igualdad de condiciones frente a la responsabilidad de crianza de los hijos por lo que este Tribunal acuerda homologar el presente convenimiento donde la niña estará bajo la custodia del padre y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE y MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/19211