REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUCIA TERESA TORREALBA NADALES y ALBEIRO JOSE MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.953.559 y V-5.204.844, respectivamente, domiciliados la primera en calle 24, con avenida 5 de diciembre, casa Nº 29-4, Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en calle 31, Edificio EASO ADER, piso 7, apartamento F-1, Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LIANA M. TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.083.397, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.896, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el N° 38, Año: 1.990. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 203 y 195, años 1.992 y 1.993. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LUCIA TERESA TORREALBA NADALES y ALBEIRO JOSE MORENO MORENO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos noventa (1.990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 5 Zerpa, entre calles 17 y 18, Nº 14-42 de la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, tal y como se evidencian en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que inicialmente su matrimonio transcurrió normalmente, de manera feliz y armoniosa, comprendiéndose y brindándose asistencia mutua, luchando y trabajando juntos por su hogar, igualmente por razones y circunstancias de la vida que no vienen al caso señalar, han permanecidos separados de hecho y de forma interrumpida desde hace más de cinco años, específicamente desde el día diez de Julio de Mil novecientos noventa y seis (10/07/1996), sin que haya habido reconciliación alguna, observándose con ello una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Manifiestan las partes que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declararon que no se adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUCIA TERESA TORREALBA NADALES y ALBEIRO JOSE MORENO MORENO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintinueve de diciembre del año mil novecientos noventa (29-12-1.990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos adolescentes, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia sobre los adolescentes antes referidos, la ejercerá la madre ciudadana LUCIA TERESA TORREALBA NADALES, de conformidad con los artículo 358 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales; en beneficio de sus hijos, igualmente se fijaron dos bonos especiales, uno en el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y el otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), dichas sumas de dinero tendrán un incremento anual de manera automática en un treinta por ciento (30%), según lo expuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dichas sumas de dinero (mensualidades y bonos especiales), serán depositadas por el ciudadano ALBEIRO JOSE MORENO MORENO, en una cuenta de ahorros abierta para tal fin, en un banco de la ciudad por la ciudadana LUCIA TERESA TORREALBA NADALES, a nombre de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRES. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá de manera abierta, el padre podrá compartir con sus hijos OMITIR NOMBRES, buscándolos en casa de la madre, reintegrándolos en horas adecuadas, sin interrumpir sus labores escolares y respetando sus horas de descanso y recreación, en cuanto a las vacaciones los padres se pondrán de acuerdo tomando en cuenta lo más beneficioso para los adolescentes. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR.



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


LA SRIA.
Syc/19716.