REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GILBERTO PEÑA y AIDE COROMOTO VIVAS RIVAS, venezolanos, solteros, Agricultor y Oficios del Hogar, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-14.268.269 y V.-13.967.255, domiciliados ambos en el Caserío Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de julio de 2.008, acta Nº 323, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano JOSE GILBERTO PEÑA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, que pagará en dos cuotas iguales los días 15 y 30 de cada mes, o en el día hábil siguiente, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación del récipe médico. No hubo acuerdo con los bonos especiales. Presente la madre de los niños expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE GILBERTO PEÑA y AIDE COROMOTO VIVAS RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19800