REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAURY ZENAIDA MENDOZA MENDOZA y JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.232.039 y V-15.621.762, domiciliados la primera en El Corozo, Calle Las Acacias, casa sin número, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y el segundo en El Sector El Estanquillo Alto, calle Principal, casa Nº 1721, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Causa Nº 410-08, de fecha veintidós (22) de Julio de 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “Queda establecida la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), cantidad que será depositada por el padre ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI, mensualmente en una cuenta de ahorros, a nombre de la madre, ciudadana MAURY ZENAIDA MENDOZA MENDOZA, hasta tanto mejoren las condiciones económicas del ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hija OMITIR NOMBRE requiera, igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que la niña requiera. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hija OMITIR NOMBRE. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte (20%) por ciento anual. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAURY ZENAIDA MENDOZA MENDOZA y JAVIER ENRIQUE DAVILA PETRANYI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

PJPP/19823