REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2008, mediante la cual los ciudadanos SUGEY DEL VALLE PAREDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.622.445, domiciliada en San Jacinto, Cinco Águilas Blancas, calle principal, Nº 66-74, al lado del Centro de Diagnostico de San Jacinto, diagonal a la Casilla Policial, detrás de la Iglesia, Municipio Libertador del Estado Mérida y TULIO ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.699.006, domiciliado en la Urbanización Los Bucares, Torre L, Piso 3, apartamento 2, sector Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes manifestaron: El Padre: “Ratificó los montos ofrecidos en el escrito ante la Fiscalía, trabajo en el Ambulatorio Cinco Águilas Blanca en San Jacinto, Urbanización Cinco Águilas Blancas. Los bonos los puede cancelar el escolar en Agosto ó septiembre los primeros días y el de diciembre. Manifiestó la madre: “Estar de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mi hijo, ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, mensual CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y los bonos en DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,00) cada uno, pagaderos el bono escolar en los primeros cinco (05) días de septiembre y el bono navideño en diciembre los primeros cinco (05) días. Los gastos médicos y medicinas un 50% cada uno de los padres. Un incremento anual de un 10% anual. Se comprometió a aperturar una cuenta de ahorros y notificarle el Nº de la cuenta y banco al padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUGEY DEL VALLE PAREDES GARCÍA y TULIO ALEXANDER MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRÍA.-
Syc./19836