REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 29 de Septiembre del dos mil Ocho.


198º y 149º



VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO PACHECO y LOURDES MONSALVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.135.810 y V-8.043.688, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización San Carlos, Calle 02, Casa Nº 4-C, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y la segunda en la Urbanización Santa Monica, Bloque 07,Edificio Nº 01, Piso 03, Apartamento Nº 03-03, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 06 de Agosto del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: “estoy en la disposición de fijar una Obligación de Manutención a favor de mi hijo OMITIR NOMBRE, en la cantidad de Bs. 70,00 mensuales. El bono navideño en la cantidad de Bs. 500,00 para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia de la época decembrina. En cuanto a los gastos médicos el niño disfruta del Seguro Federal H.C.M del Cuerpo de Investigaciones Científica y Criminalística de por vida, el cual me comprometo a inscribir nuevamente la próxima semana y entra en vigencia, el tiempo que el Seguro tarde en procesarlo. Y establezco un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la ciudadana LOURDES MONSALVE RIVAS –progenitora del niño-, manifestó estar de acuerdo con la propuesta, que por concepto de Obligación de Manutención, ha hecho el padre de su hijo, solicitando que tanto las mensualidades como el bono navideño sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 0102 035 4610 100112678 del Banco de Venezuela, a su nombre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO MORENO PACHECO y LOURDES MONSALVE RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría-














J R/ 19840