REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2008, mediante la cual los ciudadanos SUGEY DEL VALLE PAREDES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.622.445, domiciliada en San Jacinto, Cinco Águilas Blancas, calle principal, Nº 66-74, al lado del Centro de Diagnostico de San Jacinto, diagonal a la Casilla Policial, detrás de la Iglesia, Municipio Libertador del Estado Mérida y TULIO ALEXANDER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.699.006, domiciliado en la Urbanización Los Bucares, Torre L, Piso 3, apartamento 2, sector Chamita, Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un cuatro (04) años de edad, quienes manifestaron: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., es decir, todos los fines de semana, quien lo buscará y retornará al hogar de la progenitora. SEGUNDO: Los días feriados compartidos y alternos. TERCERO: En cuanto al mes de diciembre el día 24 compartirá con el padre y el día 31 compartirá con la madre, alternándose estas fechas cada año, los demás días serán compartidos en igualdad de condiciones. CUARTO: en vacaciones el niño compartirá con ambos padres en igualdad de días y alternabilidad de vacaciones. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUGEY DEL VALLE PAREDES GARCÍA y TULIO ALEXANDER MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./19848