REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 29 de Septiembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos WUILLIAM ALONSO PEÑA BARRIOS y BANESA JOSEFINA ALBORNOZ ALBORNOZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.700.901 y V-15.174.417, respectivamente, domiciliados el primero en Chamita, Callle Principal, casa familia Barrios, Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle las acacias, Nº 1-345 estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha del 05 de Agosto del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de doce (12) y un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre expuso: Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00)mensuales, a cancelar los días treinta a partir del 30-08-08, más dos Bonos Especiales (escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), a cancelar el escolar, el primer día del mes de septiembre y por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre. Igualmente ofrezco incrementar anualmente la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00)en base a la obligación de manutención y bonos especiales, siempre que efectivamente incrementen mi salario. En cuanto a gastos de atención médica y medicinas me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Cantidades que depositaré en una cuenta de ahorro que aperturara la madre a tal efecto. Presente la ciudadana madre del adolescente y niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WUILLIAM ALONSO PEÑA BARRIOS y BANESA JOSEFINA ALBORNOZ ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE Y del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19879