REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 29 de Septiembre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos NESTOR GREGORIO ORDOÑEZ URBINA y YOLYMAR FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.031.297 y V-11.953.824, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Bolívar, Casa Nº 163, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Sector el Boticario, calle principal, casa Nº 293, Ejido Municipio Campo Elías, estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha del 12 de Agosto del 2008, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: Se fija un (1) BONO ESPECIAL ESCOLAR PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, que consistirá en que el padre se obliga a comprarle oportunamente a su hija todos los útiles, libros y uniformes escolares que requiere su hija para esa época del año, a los fines de garantizar su derecho a la educación, estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO PARA EL MES DE DICIEMBRE que consistirá en que el padre se obliga a comprarle a su hija toda la ropa y calzado que se requiere para esa época del año, a los fines de garantizarle a la misma sus derechos, estimado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00). Dichos Bonos Especiales se fijan a favor de la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de garantizarle a la misma un nivel de vida adecuado. Las cantidades establecidas o estimadas como BONOS ESPECIALES ADICIONALES A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, establecidas en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente, en forma automática, en un quince (15%) por ciento, calculado sobre el monto establecido. Así mismo, las partes acuerdan que todo lo relativo a los gastos relativos a medicina, exámenes médicos o consultas médicas especializadas u odontológicas que requiera su hija la niña OMITIR NOMBRE, las mismas serán cubiertas por ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta porciento (50%) del costo cada uno. Al respecto las partes ciudadanos YOLIMAR FLORES Y NESTOR GREGORIO ORDOÑEZ URBINA, manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NESTOR GREGORIO ORDOÑEZ URBINA y YOLYMAR FLORES. plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19888