TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho.- SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.
198 y 149
Revisada como han sido las actas que integran el presente expediente y vista diligencia, suscrita por la ciudadana: MARIA FANNY GUERRERO ESCALANTE, plenamente identificada en autos, que obra al folio veintiocho (28) del presente expediente, en la cual solicita se decline la Competencia por cuanto se encuentra domiciliada en Mucujepe, calle Bailadores casa Nº 39 Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida junto con la niña: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal de Protección, Juez de Juicio Nº 03, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el domicilio de la niña de autos esta ubicado en el Vigía Estado Mérida, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía. En tal sentido, se ordena remitir adjunto a oficio el presente expediente signado con el Nº 3248. Igualmente se le remite anexo a oficio Cheque de gerencia Nº 00003660, contra el Banco Banfoandes sucursal Mérida, por la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs..10.000,00), dinero este que le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes, correspondiente a la cancelación de la Cuenta de Ahorros Nº 0003-0064-10-0060033523, del Banco Banfoandes sucursal Mérida.- Déjese copia debidamente Certificada del presente expediente y del cheque en el Archivo de este Tribunal y hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficios y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio Nº_________.Expediente Civil Nº 03248.-AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.-
Ad. Sria.
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