TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho.
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la constancia que obra inserta al folio 125, expedida por la Directora de la Escuela Básica Colegio San José de la Sierra, en la cual se hace consta que la niña OMITIR NOMBRE, está inscrita en esa institución, permaneciendo en el Hogar San José de la Sierra, teniendo salida del mismo cada ocho días (fines de semana), siendo su representante legal la ciudadana AYRIS YOHANA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.897, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la medida de Protección en Entidad de Atención “Madre de la Ternura” de la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII, según se evidencia en sentencia de fecha 08-11-2007, y tomando en cuenta los Artículos 80, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: que la niña OMITIR NOMBRE, permanezcan bajo Medida de Protección, de Colocación Familiar Provisional y Representación legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la casa hogar San José de la Sierra a cargo de la ciudadana SENAIDA MOLINA, en su condición de Directora, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese lo conducente a la Casa hogar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Logv/17263
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