REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01.

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FRAN REINALDO MORENO CARRERO y ALBA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.711.201 y V-8.089.865, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.164; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-----------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, Acta Nº 74, Año 1988. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: FRANKIE JOSE, OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, signadas con los Nros. 14, 389 y 229, correspondientes a los Años 1989, 1991 y 1995, en su orden. TERCERO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha dieciséis de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (16-09-1988) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: FRANKIE JOSE, OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad, el segundo de diecisiete (17) y el último de trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización San Miguel, vereda 9, casa Nº 27, Ejido, Estado Mérida. Señalaron que se encuentran separados de hecho desde el 15 de mayo del 2000, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal serán liquidados de mutuo y común acuerdo, una vez que obtengan mediante sentencia definitivamente firme el Divorcio, cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FRAN REINALDO MORENO CARRERO y ALBA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha dieciséis de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (16-09-1988) por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 74. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana ALBA JOSEFINA GONZALEZ GUTIERREZ. TERCERO: El padre se obliga a pasar como lo ha venido haciendo la Obligación de Manutención para sus hijos OMITIR NOMBRES, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, con un incremento anual del diez por ciento (10%), conforme lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda dos (02) Bonos Especiales de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, los cuales serán uno para el mes de septiembre y el otro en el mes de diciembre de cada año, con un incremento anual del diez por ciento (10%), conforme lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen de Convivencia Amplio y la madre tiene la obligación de permitir y facilitar esas visitas, siendo que los fines de semana serán compartidos en forma alterna, de igual manera las vacaciones escolares y las festividades navideñas, conforme lo establecido en el Artículo 385 de la citada Ley. ASI SE DECIDE.------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/19663.