REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIBIS MARITZA RIVAS MENA y JUAN ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.857.946 y V-16.228.904, domiciliados la primera en La Avenida 7, entre calles 18 y 19, casa Nº 16-48, Estado Mérida, y el segundo en La Hechicera, Sector Santa Rosa, Quinta La Franciscana, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Causa Nº DP-4-234-2008, de fecha siete (07) de Agosto de 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, al respecto el padre ciudadano JUAN ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS expuso: “Fijo la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) mensuales, a favor de mis hijos: OMITIR NOMBRES, dicho monto será depositado los días quince (15) de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que fue aperturada a nombre de la madre de mis hijos para tal fin; Nosotros convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestros hijos, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán en partes iguales; asimismo manifiesto que dichos montos previamente fijados serán anualmente ajustados automáticamente en un diez (10%) por ciento; me comprometo también que para el mes de agosto de cada año, me encargaré de comprar tanto los útiles como el uniforme escolar de uno de mis hijos como lo es OMITIR NOMBRE, o depositará en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos, el equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir dichos gastos”. Por otra parte expuso la madre ciudadana LEIBIS MARITZA RIVAS MENA: ”Manifiesto que me encargaré en el mes de agosto de comprar tanto los útiles como el uniforme escolar de OMITIR NOMBRE”. De igual manera el ciudadano: JUAN ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS manifestó que para el mes de diciembre me encargaré de comprarles a mis hijos los estrenos es decir la ropa para el día de navidad veinticuatro (24) de diciembre, de cada año, o depositaré en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mis hijos el equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEIBIS MARITZA RIVAS MENA y JUAN ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.

PJPP/19826