REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSNEYDI MARIA VERA PEÑA y EDUARDO ENRIQUE SANTIAGO PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.238.508 y V-16.656.069, domiciliados la primera en pasaje 01, San José Obrero, casa Nº 1-40, Mérida Estado Mérida, y el segundo en Avenida 2, casa 0-2, Barrio La Vega, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Causa Nº 413-08, de fecha siete (07) de Agosto de 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “Queda establecida la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre ciudadano EDUARDO ENRIQUE SANTIAGO PLAZA, cada quince (15) días, en una cuenta de ahorros, en dos cuotas cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), a nombre de la madre, ciudadana YUSNEYDI MARIA VERA PEÑA. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos: OMITIR NOMBRES requieran; igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que los niños requieran. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos: OMITIR NOMBRES. Esta Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte (20%) por ciento anual. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUSNEYDI MARIA VERA PEÑA y EDUARDO ENRIQUE SANTIAGO PLAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19868