REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIANI NARIELLY CARMONA TORRES y DEIVI SEGUNDO IBARRA VALERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.296.396 y V-15.622.087, domiciliados la primera en Santa Elena, calle 02, casa 0-51, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en La Urbanización El Central, calle Cordillera, casa Nº 15-14, Parroquia del Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 312 de fecha siete (07) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia familiar, a favor de su hijo al respecto los padres acordaron: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes hasta el día domingo, las vacaciones escolares y decembrinas compartirá en cincuenta (50%) por ciento con el padre. El resto de los días feriados los compartirá de manera alternativa con el progenitor. Entre semana dos (02) veces lo buscará a las 06:00 de la tarde hasta las 08:00 de la noche, con previo aviso de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIANI NARIELLY CARMONA TORRES y DEIVI SEGUNDO IBARRA VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19883