REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, treinta (30) de Septiembre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLYMAR FLORES y NESTOR GREGORIO ORDOÑEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.953.824 y V-8.031.297, domiciliados la primera en el Sector El Boticario, calle Principal, casa Nº 293, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en la Avenida Bolívar, casa Nº 163, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Causa Nº DP-01-446-08, de fecha doce (12) de Agosto de 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, conciliaron en que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hija se aumente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, a partir de la presente fecha. Dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre en forma adelantada, puntual y oportunamente, mediante depósito en una cuenta de ahorros que apertura a tal efecto, a nombre de la madre de la niña ciudadana YOLYMAR FLORES, antes identificada. Así mismo, las partes acuerdan que la cantidad establecida como Obligación de Manutención en el presente acuerdo será aumentada anualmente, en forma automática, en un veinte (20%) por ciento, calculando sobre el monto fijado como Obligación de Manutención. Al respecto las partes ciudadanos: YOLYMAR FLORES y NESTOR GREGORIO ORDOÑEZ URBINA manifestaron expresamente su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLYMAR FLORES y NESTOR GREGORIO ORDOÑEZ URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE. da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19889