REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000376
ACTA DE PRESUNCION DE DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000376
PARTE ACTORA: HILDAR FERNANDO BARLIZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.295.539, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: TASCA BAR RESTAURANT MANOANTONIO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora HILDAR FERNANDO BARLIZA, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida., quien consigna original instrumento poder para ser agregado al expediente, asimismo consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 04 folios en anexos, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Fecha de Ingreso: 22 de septiembre de 2007. Cargo: Mesonero, Ultimo Salario devengado. Bsf 1.000,00.Fecha de egreso: 31 de mayo de 2008, Horario de trabajo: de Lunes a Sábado de 11:00 am. a 9.00 pm. Causa de la terminación de la relación laboral: Retiro voluntario Duración de la relación laboral: 09 mese y 13 días.. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano HILDAR FERNANDO BARLIZA contra RESTAURANT MANOANTONIO C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 05 días a razón de 30,06 diarios, que subtota lizan la cantidad de Bsf. 150,32; Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 40 días a razón de 35,37 diarios subtotalizan la cantidad de Bsf 1.414,80 Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Calculados a la tasa del 12,3% subtotalizan la cantidad de Bsf 30,04; Vacaciones Fraccionadas. Le corresponde al actor 10 días a razón de Bsf 33,33 diarios, subtotalizan la cantidad de Bsf 333,33; Bono Vacacional fraccionado : 4,64 días a razón de Bsf 33,33 diarios, subtotalizan la cantidad de Bsf 154,65 y Utilidades le corresponden 10 días a razón de 33,33 diarios subtotalizan la cantidad de Bsf 333,33. Sumatoria total de Bsf 2.420,45 Se ordena una experticia complementaria al fallo a través de un informe contable el cual será designado por un experto en la oportunidad legal para ello por el Tribunal de la causa para el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION..
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
HILDAR FERNANDO BARLIZA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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