REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000225



ACTA ESPECIAL DE DESISTIMIENTO


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000225

PARTE ACTORA: ROBINSON JOSÉ BELLO QUINTERO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO JAVIER SALCEDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25439.

MOTIVO: CONTRATO DE TRABAJO

Hoy, 24 de septiembre de 2008, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ROBINSON JOSÉ BELLO QUINTERO, asistido por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO, acompañado por el abogado en ejercicio CESAR GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso. “ En vista de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia preliminar, de lo manifestado por el ciudadano JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO, quien se encuentra presente en este acto en su carácter de parte accionada, hago del conocimiento de la ciudadana Juez que Desisto de del presente procedimiento por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de ciudadano JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO, los cuales no me unió ningún tipo de vinculo laboral, únicamente la relación era para la realización de una obra determinada la cual consistía en Estructura Metálica, Techo y Herrería en general de una vivienda unifamiliar en la población de Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyo contrato verbal fue directamente entre el señor JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO Y RIGOBERTO GONZALEZ, indicando que el accionado me subcontrató para la realización de la obra anteriormente señalada. Acto continuo, el ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ, asistido por el abogado CESAR GUERRERO, ya identificado, expuso: Expongo en esta audiencia que el señor JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO podrá ser contratado nuevamente para la terminación de la obra la cual esta inconclusa, y una vez terminada la obra será cancelada.” En cuanto a la Herrería General será por cuenta del ciudadano ROBINSON JOSE BELLO. Es todo. La parte accionante en este proceso se compromete a cumplir con las exigencias planteadas por el Tercero Voluntario RIGOBERTO GONZALEZ en los términos de su pretensión y solicita se de por terminado el proceso y archivado el expediente. El ciudadano JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO en vista de todo lo expuesto acepta el desistimiento interpuesto por el ciudadano ROBINSON JOSE BELLO QUINTERO. A tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, interpuesto por el ciudadano ROBINSON JOSE BELLO QUINTERO contra JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO RIVERA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,







ROBINSON JOSE BELLO








LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,






MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ




LA PARTE DEMANDADA,




JOSE FRANCISCO JAVIER SALCEDO RIVERA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




CESAR GUERRERO




EL COMPARECIENTE,




RIGOBERTO GONZALEZ




EL ABOGADO ASISTENTE DEL COMPARECIENTE,




CESAR GUERRERO







LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.