REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000278
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000278
PARTE ACTORA: RAINET JOHANA DUQUE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.504.475, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ y ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 112.559 y 115.457 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO HOTEL ESCUELA DE LOS ANDES VENEZOLANOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THABATA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.281.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 26 de septiembre de 2008, siendo la una de la tarde, día y hora para llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL ordenada por este Tribunal en fecha 13 de agosto del año en curso, se encuentra presente la coapoderada judicial ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO de la ciudadana RAINET JOHANA DUQUE CARRERO, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentra presente JAQUELINE BUITRAGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.355.283, de este domicilio y hábil, en su carácter de Analista de Personal de la demandada de autos, asistida por la abogada en ejercicio THABATA QUIROZ, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia. La parte accionada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Consignó copia de Gaceta Oficial donde consta la publicación de la designación del ciudadano JESUS RAMIREZ MENDEZ, como Director Gerente del COLEGIO UNIVERSITARIO DE LOS ANDES VENEZOLANOS, de fecha 16 de abril de 2008, Nº 360.877; punto de cuenta Nº 263 de fecha 28 de marzo de 2008 en el cual se evidencia el nombramiento del mismo a partir del 14 de marzo de 2008 emitido el Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turísticas , copia de la Cédula de Identidad y Fotocopia del Carnet, este los recibe y ordena agregarlo al expediente. Igualmente le manifiesto a la ciudadana Juez que la Transacción efectuada se realizó de la forma siguiente: Conceptos cancelados: Fecha de ingreso: 02/07/07 y egreso 07/02/08.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Bono Vacacional 05 meses fraccionado: septiembre 07 a enero 08 = cinco (05) meses completos laborados cancelados en base a salario mensual de Dos mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 2.280,00) diario de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) para un total de cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 475,00). Bonificación de fin de año: se cancela un (01) mes completo laborado – enero 2008, a razón de Dos mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.375,00), salario diario de setenta y nueve bolívares con diecisiete (Bs. 79,17) para un total de quinientos noventa y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 593,78).----------------------------------------------------------------------------
Prestación de antigüedad: siete meses y cinco días laborados: se calcula 45 días en base a salario integral devengado en cada mes correspondiente para un total de cuatro mil cuatrocientos diecisiete bolívares con 50 céntimos (Bs. 4.417,50)--------------------------------
Intereses sobre prestación de antigüedad acumulada: se cancela intereses de prestaciones en base a la tasa activa del Banco Central de Venezuela correspondiente a cada mes respectivo, la cantidad total de cincuenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 55,47)-------------------------------------------------------------------------------------
Indemnización de antigüedad: se cancela treinta (30) días de salario en base a salario mensual de Dos mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 2.280,00) diario de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00) para un total de dos mil doscientos ochenta bolívares (Bs. 2.280,00)
Indemnización sustitutiva del preaviso: se cancela treinta (30) días de salario en base a salario mensual de Dos mil novecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 2.945,00) diario de noventa y ocho bolívares con 17 céntimos (Bs. 98,17) para un total de dos mil novecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 2.945,00)-------------------------------------------------------------
Total conceptos cancelados: Bono vacacional fraccionado Bs. 475,00, Bonificación de fin de año fraccionado Bs. 593,78, Prestación de antigüedad Bs. 4.417,50, Intereses de prestaciones Bs. 55,47, Indemnización sustitutiva de antigüedad Bs. 2.280,00 e Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.945,00, para un total cancelado de Diez mil setecientos sesenta y seis bolívares con 75/100 (Bs. 10.766,75). Igualmente consignó en tres folios útiles copia simple de la liquidación de las Prestaciones Sociales. Se ordena agregarlo al expediente,-------------------------------------------------------------------------------
Es todo. Acto continuo, la coapoderada judicial de la parte demandante expuso: “ Expreso en nombre de mi representada que lo explanado en forma circunstancia de los conceptos y montos indicados por la demandada de autos son los que efectivamente le cancelaron al mismo en virtud de la relación laboral existente entre ellos, los cuales conste en el escrito libelar. Es todo. Ambas partes solicitan la Homologación de la Transacción celebrada, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribual Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DELA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANA KARINA PIETRONIRO QUINTERO
LA COMPARECIENTE,
JAQUELINE BUITRAGO SANCHEZ,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
THABATA QUIROZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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