REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000366
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000366
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL VERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.964.144, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA :KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.957.253, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ y VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 73.309 y 84.654 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 29 de septiembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JESUS MANUEL VERA ROJAS, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio EDILIO VALBUENA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: A con el objeto de poner fin a la presente controversia, ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BSF 800,00 ) por los conceptos reclamados y verificados e la audiencia, y a su vez de las conversaciones surgidas por las partes. Dicho pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación en el día lunes 06 de octubre de 2008, en horas de despacho. Es todo. Seguidamente, la parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento planteado por la representación de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, y manifiesto estar conforme con dicho monto por los conceptos reclamados por la duración de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan se sirva la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se dio por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se devolvieron las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JESUS MANUEL VERA ROJAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
EDILIO VALBUENA RAMIREZ,
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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