REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000075

HOMOLOGACION DE TRANSACCION


PARTE ACTORA:
ONNY JUDITH DUGARTE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.615, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
FAVIO VIELMA VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 62.813.
PARTE DEMANDADA:
PROMOCIONES 181818 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
SOLANYEL YARI MORALES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.681
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 28 de febrero de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por la ciudadana ONNY JUDITH DUGARTE FERNÁNDEZ, asistida de la abogado Favio Vielma.
En fecha 26 de febrero del referido año, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En la misma fecha el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 28 de febrero de 2.008.
En fecha 26 de marzo de 2.008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar correspondió conocer a quien aquí suscribe de la misma.
En fecha 21 de mayo de 2.008 de dio por terminado la audiencia preliminar por lo que se remitió a la fase de juicio a los fines de celebrar la audiencia correspondiente.
En fecha 31 de julio de 2.008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva.
En fecha 12 de agosto de 2.008 comparece la parte actora ciudadana Onny Dugarte, asistida del Abg. Favio Vielma y la apoderada de la parte demandada Abg. Solanyel Morales, quienes consignan diligencia mediante la cual celebran transacción por un monto de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales fueron pagados en ese mismo acto.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por parte de la demandante Onny Dugarte y la parte demandada Sociedad Mercantil “PROMOCIONES 181818, C.A”, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes a los fines de que ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, Regístrese, Archivese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de septiembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ,




ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y treinta de la tarde.


LA SRIA.