REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000006

HOMOLOGACION DE TRANSACCION


PARTE ACTORA:
ORLANDO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.675.615, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CORLIN HOMERO RIVAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.983.
PARTE DEMANDADA:
LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.154, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMNDADA:
JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 14 de enero de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el abogado CORLIN HOMERO RIVAS FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ORLANDO MOLIN
En la misma fecha este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En la misma fecha el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 28 de febrero de 2.008.
En fecha 13 de febrero de 2.008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar correspondió conocer a quien aquí suscribe de la misma declarando la admisión de las hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2.008, comparece la parte actora ciudadano ORLANDOMOLINA, y su apoderado el Abg. CORLIN HOMERO RIVAS FERNANDEZ y la parte demandada LUIS AUGUSTO LOBO VELAZCO, debidamente asistido del Abg. JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, quienes consignan diligencia mediante la cual celebran transacción por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales fueron pagados en ese mismo acto mediante cheque Nº 16743377.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por parte de la demandante Orlando Molina y la parte demandada Luis Augusto Lobo Velazco, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, Regístrese, Archivese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de septiembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ,




ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y treinta de la mañana.


LA SRIA.