REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000109

HOMOLOGACION DE TRANSACCION


PARTE ACTORA:
TOBIAS RUJANO PIMENTEL y MARGARITA VIELMA DE RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.460.189 y 5.448.419, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ELIECER ELLICH CARRERO NIETO y TOMAS LABRADOR ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.127 y 8.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 67, Tomo A-1, de fecha 09 de agosto de 1.989, expediente Nº 6.260.
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha 12 de marzo de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, libelo de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por el Abogado Eliecer Carrero, en su condición de apoderado de la parte demandante Tobias Rujano y Margarita Vielma de Rujano.
En fecha 12 de marzo del referido año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la demanda para fines de su revisión y el consiguiente pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha 13 de marzo de 2.008 el referido juzgado admitió la demanda y ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar en el 10º día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación, habiéndose materializado la misma el día 28 de febrero de 2.008.
En fecha 26 de marzo de 2.008, siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar correspondió conocer a quien aquí suscribe de la misma.

En la referida fecha, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejo constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil “Fabrica de Chimó El Tigrito” C.A.
En fecha 22 de septiembre de 2.008 comparecen el apoderado de la parte actora Eliecer Carrero, y el apoderado de la parte demandada Abg. Enrique Mendoza, quienes consignan diligencia mediante la cual celebran transacción por un monto de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales fueron pagados en ese mismo acto.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento realizado por el apoderado de la parte de la demandante ELIECER ELLICH CARRERO NIETO y el apoderado de la parte demandada GERMAN ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN.
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, Archivese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2008.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ,




ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta de la tarde.


LA SRIA.