REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000304

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JONNY ALEXANDER BRICEÑO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.206.764, de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ Y ANA CIRIMELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173 y 69.755, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE PROFESIONALES

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ABAD ANTONIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.347
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JONNY ALEXANDER BRICEÑO ALDANA, y sus apoderadas MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ Y ANA CIRIMELE, cuyo poder riela al folio 06, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. ABAD ANTONIO PARRA, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 32, igualmente comparece la Presidenta de la demandada Reina Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.012.030. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00) en virtud de que nuestra representada es una Fundación Civil sin fines de lucro de carácter social, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se pagará de la siguiente manera: el día 31 de octubre de 2.008 la cantidad de Bs. F 5.000,00 y los Bs. F 5.000,00 restantes los cinco primeros días de cada mes vencido cada uno de ellos por la cantidad de Bs. F 500,00 cuyos pagos se harán en la cuenta que designa la parte demandante, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, el cual deberá ser depositado en la cuenta de ahorros Nº 01370054120000016662 de la entidad Bancaria SOFITASA cuyo titular es el ciudadano Yonny Briceño, asimismo, que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.