REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, dieciocho (18) de septiembre de 2008
198º-149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000315
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ENDER CONTRERAS OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.022.025, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ y NATALIA MOLINA DE ARAQUE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-5.676.998 y V-3.003.218 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.163 y 48.289 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMPUTER SUPPLIES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de septiembre de 192, bajo el Nº 67, Tomo A-5, trasladado el expediente a la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 04 de septiembre de 1996, bajo el Nº 37, Tomo A-2 y, posteriormente modificados sus estatutos sociales en fecha 25 de mayo de 2007, bajo el Nº 44, Tomo A-5; representada por su Vice-Presidente WILMER YSIDRO ALVARADO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.240.202, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA LINARES TREJO, SANDY GARCIA VERA y HANNY MELENDEZ GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.465.170, V-13.577.547 y V-14.878.050 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.992, 82.414 y 92.394 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano ENDER CONTRERAS OSORIO contra la Sociedad Mercantil “COMPUTER SUPPLIES, C.A.”, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 25 de junio de 2008. Posteriormente por auto de fecha 02 de julio de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día 30 de julio de 2008, la cual se llevo a efecto en la mencionada fecha a las 2 de la tarde, suspendiéndose la misma hasta tanto constara en autos las resultas de las pruebas de informes solicitadas por las partes.
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
Ahora bien, en fecha 12 de agosto de 2008, los ciudadanos SANDY GARCIA VERA, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la empresa demandada “COMPUTER SUPPLIES, C.A.” y, el ciudadano ENDER CONTRERAS OSORIO, asistido por la abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, parte actora en la presente causa, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en la cual exponen:
“(…) Primero: Ambas partes demandante y demandada hemos decidido realizar una transacción y dar por terminada la presente causa y litigio. Segundo: La parte demandante acepta en este acto como pago total y absoluto de lo que reclama la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo) representados en cheque no endosable a nombre del ciudadano Ender Contreras Osorio cheque del Banco Bolívar, cuyo Nº 40000034 de la cuenta Nº 01500550520300000012, cheque éste y pago realizado por la parte demandada. Tercera: la parte demandante recibe y esta conforme con dicho pago realizado en cheque, por lo que se da por terminado el presente juicio por lo que se solicita al Tribunal se pronuncie sobre lo mismo y decrete el Archivo Judicial una vez se le de sentencia firme sobre el mismo (…)”.
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“(…) El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. (...)”.
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por el accionante, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por el ciudadano ENDER CONTRERAS OSORIO contra la Sociedad Mercantil “COMPUTER SUPPLIES, C.A.”, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 pm.).
Sria.
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