REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, veintidós (22) de septiembre de 2008
198º-149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: LEIDY YOHANNA ROA JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.009, domiciliada en Zea, Municipio Zea del Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.999, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.523, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A.” (CONVIAMECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de junio de 1999, bajo el Nº 50, Tomo A-3, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, reformados sus Estatutos Sociales según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el Nº 28, Tomo A-6, representada por su Presidente ciudadano WALDO ORDÓÑEZ MATHEUS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.279.763, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y, solidariamente demanda a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A.” (CONVIAMECA): FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, GERARDO VIRLA VILLALOBOS y KAREN GOMEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.830.184, V-13.878.214 y V-3.648.629, en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.798, 111.583 y 109.825 respectivamente, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la tercera en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE, GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA: ALFREDO ALI ZAMBRANO LEON, NITZAIDA HERMINDA RIVAS QUINTERO, LUIS RAMON SUESCUN RANGEL, JOSE LEONCIO SANCHEZ, HUGO ALFONSO CARMONA, DIOMIRA VIELMA PUENTES, BELSY COROMOTO JAIMES RAMIREZ, ZENAIDA VEGA, ALEXANDER PEÑARANDA, PABLO EMILIO LOPEZ VIELMA, ALFREDO TREJO GUERRERO, YENIFER DEL VALLE LUGO DELGADO Y YOLIMAR CALDERON PUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.567, V-13.524.952, V- 6.647.510, V-12.220.509, V-11.953.109, V-12.656.309, V-8.079.741, V-4.260.617, V-9.189.379, V-10.106.658, V-8.029.867, V-13.206.444 y V-11.460.370, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.150, 96.489, 28.258, 78.141, 69.832, 77.451, 53.443, 58.702, 96.489, 65.451, 79.234, 83.858 y 70.798, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por la ciudadana LEIDY YOHANNA ROA JAIMES contra la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A.” (CONVIAMECA) y, solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, fue recibido el expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de julio de 2008. Posteriormente, por auto de fecha 14 de julio de 2008, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 20 de agosto de 2008, la cual por auto de fecha 04 de agosto de 2008, fue reprogramada para el día 17 de septiembre de 2008, motivado a Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 2008-0024, mediante la cual se acordó receso de las actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2008.
I
PUNTO ÚNICO
DEL PAGO
Ahora bien, en fecha 17 de septiembre de 2008, los ciudadanos YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, ciudadana LEIDY YOHANNA ROA JAIMES y, KAREN GOMEZ MOLINA, co-apoderada judicial de la empresa demandada “CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A.” (CONVIAMECA), consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en la cual exponen:
“(…) Las partes con el ánimo de dar por terminado el presente litigio de índole laboral, han convenido en celebrar una Transacción Judicial, conforme a las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes luego de haber desplegado con antelación a este acto varias reuniones amistosas conciliatorias, concluyeron que existía para ambas una expectativa en los que se refiere a la procedencia de sus derechos pretendidos. Que por tal razón era procedente con el objeto de evitar perdida de tiempo y esfuerzo, verificar una transacción judicial que pusiere fin al presente proceso. En fuerza de lo mencionado, CONVIAMECA ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), por concepto de pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda. Igualmente ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,oo), por concepto de pago de honorarios profesionales y costas procesales de la parte actora, generados a favor del abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA. Dichas ofertas son aceptadas por la parte actora, y son recibidas en este acto por su apoderado judicial en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país, a su entera y total satisfacción. SEGUNDO: Con el cumplimiento de la presente transacción y la cancelación de los conceptos aquí estipulados, LA RECLAMANTE RECONOCE QUE NADA MAS LE CORRESPONDE NI QUEDA POR RECLAMAR A L EMPRESA CONVIAMECA NI A LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, por estos conceptos ni por diferencia y/o complemento de Prestación e Indemnización de Antigüedad, incluyendo la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses sobre las Prestaciones Sociales por el tiempo de servicio; Remuneraciones Pendientes; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento o libelo de demanda, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el calculo de las Prestaciones de Antigüedad y/o cualquier otro beneficio, ya fuere en dinero o en especie, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, días feriados, horas extraordinarias, utilidades, beneficio contemplado en la Ley de Programa de Alimentación, salarios caídos, comisiones, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuencias por responsabilidad civil y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social Obligatorio, Ley de Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso) y por cualquier otro concepto relacionado con los servicios que LA RECLAMANTE prestó a CONVIAMECA. Además declara la reclamante que nunca sufrió accidente de trabajo y que no padece de enfermedad profesional. TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, dándole a la misma el carácter de cosa juzgada. Igualmente solicitan las partes que el Tribunal de Juicio suspenda la celebración de la audiencia de juicio fijada para el día de hoy 17 de septiembre de 2008, y se ordene el archivo definitivo del expediente. (…)”.
En atención a ello, observa quien juzga, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor Eloy Maduro Luyando en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:
“(…) El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. (...)”.
De allí se infiere que, en virtud de que ha operado el pago de lo adeudado y reclamado en el libelo de la demanda por la accionante, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, esta Juzgadora, con miras a poner fin al juicio, procede a cerrar y archivar el presente expediente tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se ordena cerrar el presente expediente y el archivo definitivo del mismo, en el cual se encuentran agregadas las actuaciones de la demanda incoada por la ciudadana LEIDY YOHANNA ROA JAIMES contra la Sociedad Mercantil “CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A.” (CONVIAMECA) y, solidariamente a la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Todos plenamente identificados en actas procesales).
SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida, en representación de la co-demandada la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el dispositivo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo dictado.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza
Dubrawska Pellegrini Paredes.
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.).
Sria.
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